LA COMARCA DE CELANOVA ENTRA EN EL NIVEL 2 PARA LUCHAR CONTRA LA EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS.

14 Oct LA COMARCA DE CELANOVA ENTRA EN EL NIVEL 2 PARA LUCHAR CONTRA LA EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS.

La Xunta de Galicia, tras analizar la situación sanitaria de la Comarca de Celanova, acuerda la aplicación del Nivel 2 poniendo en marcha las siguientes medidas de prevención que entrarán en vigor a las 00:00 h. del jueves, 15 de octubre de 2020:

  • VELATORIOS Y ENTIERROS. Un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • LUGARES DE CULTO. La asistencia no podrá superar el 50 %.
  • ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES RETALLISTAS, no podrán superar el 50% de su capacidad total. Servicio de atención preferente a mayores de 75 años.
  • ESTABLECIMIENTOS DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES. No podrán superar el 50 % de su capacidad total. Prohibido uso de zonas recreativas infantiles. Servicio de atención preferente a mayores de 75 años.
  • MERCADOS VÍA PÚBLICA. No podrán superar el 50% de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días, para compensar esta limitación. El Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimenticios y de primera necesidad, asegurando que no sean manipulados los productos comercializados en ellos por parte de los consumidores.
  • ACADEMIAS, AUTOESCUELAS y CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADO NO REGLADO. Podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50 %, respeto del máximo permitido. MÁXIMO DE 10 PERSONAS POR GRUPO, sean o no convivientes.
  • ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. No podrán superar el 50% de su capacidad para consumo en el interior del local. Prohibido el consumo en barra. Las TERRAZAS al aire libre 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o del que sea autorizado para este año, en caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Ocupación máxima 10 personas por mesa o agrupación de mesas y deberán ser todas ellas convivientes en aquellos ayuntamientos en que se aplique la limitación de grupos constituidos solo por personas convivientes, de acuerdo con el punto segundo de la presente orden. Cerrar no más tarde de la 1:00 h de la madrugada, sin permitir acceso a clientes desde las 00:00 h.
  • ACTIVIDAD E INSTALACIONES DEPORTIVAS. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de 10 personas de forma simultánea, excepto en aquellos ayuntamientos en que se aplique la limitación de grupos constituidos solo por personas convivientes. En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 10 personas, sean o no convivientes, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% de la capacidad máxima permitida, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas simultáneamente en el caso de los entrenamientos, sean o no convivientes. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
  • CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, DE ENTRENAMIENTOS Y DE COMPETICIONES DEPORTIVAS CON PÚBLICO. Con público siempre que permanezca sentado, NO SUPERAR El 50% de la capacidad permitida de la instalación. LÍMITE DE 60 personas lugares cerrados, y 150 al aire libre.
  • USO DE ESPACIOS PÚBLICOS. Los Centros Cívicos y sociales limitación de su capacidad total al 50 %, extremando las medidas de protección durante las actividades socioculturales de tipo grupal. MÁXIMO 10 PERSONAS, sean o no convivientes, incluido el monitor o guía.
  • PARQUES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO AL AIRE LIBRE. Una capacidad máxima estimada de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  • CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS. Siempre que no se supere el 50% de la capacidad máxima permitida del lugar de celebración. Límite máximo de 70 personas lugares cerrados y de 150 personas actividades al aire libre.

    Desde el Ayuntamiento de Cartelle insistimos una vez más en apelar a la responsabilidad individual, limitando las reuniones sociales y familiares, uso permanente de máscara y higiene continua de manos.

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